miércoles, 9 de mayo de 2012

SUPUESTOS PARA LOS DOS GRUPOS

Los riesgos laborales

Empiezas a trabajar en una empresa. El primer día te enseñan tu puesto, pero no te dicen nada de los riesgos laborales del mismo. Te piden que te compres un casco para protegerte y te dicen que te lo pagues tú. En el local de trabajo hace una temperatura de 30 grados y el techo tiene una altura de 2,15 metros. Te obligan a realizarte un reconocimiento médico porque es necesario para la seguridad de terceras personas. ¿Qué normas de prevención de riesgos no ha cumplido el empresario? (pistas: mira en la Ley de Prevención y el Real Decreto de Lugares de Trabajo) . ¿Puede el médico que te hizo el reconocimiento decirle al empresario que tienes una enfermedad concreta (por ejemplo, VIH), que no afecta a tu trabajo? ¿Donde deberías denunciar los incumplimientos, si se han producido

30 comentarios:

  1. En cuanto a las normas, el empresario que me ha contratado, fijo obtendrá una denuncia grave por mi parte ante la Inspección de trabajo y Seguridad e Higiene, y las sanciones pueden ser diversas; porque se ha saltado no solo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales sino también el RD 486/97, que afianza los deberes y derechos tanto de los empresarios como de los trabajadores.
    Para numerar las normas perteneciente a La Ley de PREVENCIÓN DE Riesgos Laborales, y a las cuales le hizo caso omiso, se expresan en el Capítulo IV de la misma, donde hace referencia tanto a los principios de acción preventiva, los equipos de protección, la información, consulta y participación de los trabajadores como el relativo a la vigilancia de la salud, contenidos en los siguientes artículos:
    Art. 15 y 18: Donde refiere que el Empresario debe de dar las debidas instrucciones a los trabajadores y no simplemente enseñar el puesto de trabajo y ya, sino indicar como lo presenta el artículo 18, dando información de los riegos inherentes del trabajo y sus funciones.
    Art. 17 El hecho de que yo comprara el casco, denota el incumplimiento de la norma que indica, que el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores los EPIS adecuados para el desempeño de sus funciones y velar además de que se usen eficazmente.
    Y finalmente cabe destacar, que no es correcto que se viole la intimidad y se vulnere la dignidad de un trabajador OBLIGANDOCELE a realizarse un RECONOCIMIENTO MÉDICO, pues la Ley establece que el empresario podrá realizar la vigilancia de la salud, siempre y cuando el trabajador preste su consentimiento y mucho menos que el Médico deba romper la confidencialidad, pues es un derecho básico e imprescindible para todo ser humano y un deber del todo aquel que tenga ética profesional. Todo ello contemplado en el Art. 22

    ResponderEliminar
  2. Otras normas incumplidas están en enumeradas en el RD 486/97, en los Anexos I y III los cuales indican las Condiciones de Generales de Seguridad en los lugares de trabajo incluyendo las ambientales, estableciendo con respecto a la altura mínimo permitida una altura de 2.5 (reducida), pero como norma general debe ser de 3 metros, desde el piso al techo. Así que 2.15 es inferior a lo establecido.
    Referente a la temperatura, es importante mencionar que 30 º C es superior a la permitida, ya que según el Anexo III, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, deberán ser adecuadas destacando que la TEMPERATURA está estipulada de acuerdo al tipo de trabajo, si es sedentario la temperatura podrá ser de entre 17 ºC a 27º C, y si es ligero o trabajo ordinario la temperatura puede oscilar entre 14 º C a 25º C
    Así que a tal empresario yo no le firmo el contrato ni de C…

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA
      Deber de:
      Teórica, Práctica, Adecuada y Suficiente.
      *En el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta.
      *Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
      *Específica del puesto de trabajo y función que realice el trabajador
      *Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido
      *Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
      INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
      Es un deber de: Empresario y Administración con respecto a su personal
      En relación a:
      Los riesgos para la seguridad y la salud
      Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables
      Las medidas adoptadas en caso de emergencia

      Dicha información se facilitará a los trabajadores:
      Generalmente a través de sus representantes
      Directamente a cada trabajador para sus riesgos específicos y las medidas concretas a adoptar
      VIGILANCIA DE LA SALUD
      Es un deber de: Empresario y Administración con respecto a su personal
      *Sólo podrá llevarse con el consentimiento del trabajador (salvo algunas excepciones).
      *Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a los trabajadores afectados.
      *Los datos obtenidos no podrán ser usados discriminatoriamente ni en perjuicio del trabajador.
      *El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico
      que lleve a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

      No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

      Eliminar
  3. Según el Art. 18 RD 486/97 el empresario debe informar de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Además, las medidas y actividades de protección y prevención y las medidas de emergencia, tales como las de primeros auxilios, incendios, evacuación etc.
    Medidas que no ha cumplido en este caso, el empresario.

    Por otra parte, no le ha facilitado gratuitamente los equipos necesarios de protección para su puesto, al contrario le ha exigido la compra del mismo.
    No obstante, no se cumple las condiciones medioambientales del lugar del trabajo, pues señala que la temperatura del mismo es de 30º siendo las debidamente establecidas en dicha ley; entre 14 y 25 º para trabajos ligeros y de 17 a 27ª para trabajos sedentarios. Así como, las medidas correspondientes a 3m del piso al suelo, excepto en locales comerciales, oficinas, despachos, entre otros; de 2,5m y no de 2,15m como señala el supuesto.

    En cuanto al reconocimiento médico, éstos son de carácter voluntario excepto en colectivos donde es obligatorio llevar un adecuado seguimiento para evitar posibles peligros a terceros como es el caso del VIH, pero el médico debe guardar en cualquier momento la privacidad del diagnóstico del trabajador, debiendo informar a la empresa únicamente de si su estado es apto o no para el desempeño de su trabajo.

    Finalmente, la correspondiente denuncia de hará en el ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

    ResponderEliminar
  4. --desde mi punto de vista los errores que el empresario cometió debido a la prevención de riesgo son:
    .Debería a ver comentado los posibles riesgos que se pueden cometer en la actividad laboral.
    .La ropa de trabajo no es la adecuada ya que aparte del casco necesitará más indumentaria para la realización del trabajo.
    .La temperatura y la altura del techo no son las establecida por la ley por lo que deberá asimilar dicha norma y establecerla.
    --Con respecto al médico no podrá decir las posibles enfermedades del personal que realiza el conocimiento, solamente el médico dará el vsto bueno de si puede realizar el trabajo o no.
    --Si el trabajador ve algún incumplimiento por parte del empresario, dará parte en la inspección de trabajo, quién luego llevará un seguimiento a la empresa. En caso de cometiera así una falta se le comunicará al empresario.

    ResponderEliminar
  5. Bueno en mi opinión:

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y los Reglamentos que la desarrollan, hacen gran énfasis en la participación de los trabajadores y trabajadoras, como elemento esencial en el desarrollo de toda la actividad preventiva en la empresa.

    Así, dispone que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho de recibir información (art. 18) sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como sobre las posibles situaciones de emergencia.

    De igual forma, el empresario deberá garantizar que todos los trabajadores y trabajadoras reciban una formación (art. 19), teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole.

    Pues todo esto es solo una parte de lo que el empresario ha incumplido ya que las condiciones del local no parecen ser las más adecuadas, así lo podreís comprobar en el siguiente enlace que os dejo que es de Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, que tiene un indice que os lleva directos a la parte a consultar, es bastante útil la verdad.

    http://www.jmcprl.net/guias/@datos/gt_lugares%20fp.htm#capitulo2

    Buen finde!!!

    ResponderEliminar
  6. Yo opino que el empresario esta faltando a las siguientes obligaciones:
    -Proteger a los trabajadores: evitando,evaluando y combatiendo riesgos.Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro.Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas.
    -Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados.
    -Informar consultar y participar en la acción preventiva
    -Proteger de forma especial a determinados colectivos de trabajadores:mujeres embarazadas,menores de 18 años o trabajadores temporales.Esto lo pongo ya que el supuesto dice que empiezo yo a trabajar en esa empresa y de momento soy menor.

    ResponderEliminar
  7. Yo opino que el empresario a faltado a una serie de obligaciones como:
    -Proteger a los trabajadores:evitando, evaluando y combatiendo riesgos.Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro.Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas.
    -Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados
    -Informar,consultar y participaren la acción preventiva
    -Proteger de forma especial a determinados colectivos de trabajadores:mujeres embarazadas,menores de 18 años o trabajadores temporales.
    Este ultimo apartado lo pongo porque el supuesto dice que el que empieza a trabajar en esa empresa soy yo, y yo de momento soy menor.

    ResponderEliminar
  8. En mi opinión lo que se debería hacer es:

    • El empresario debería comunicar los riesgos laborales que podrían haber en el lugar de trabajo en el cual el trabajador va a realizar su trabajo.

    • La altura del el techo no es la que dice la ley, es inferior a ella.

    • La temperatura que hay en el lugar de trabajo tampoco es la más adecuada para ese tipo de trabajo.

    • El casco y la ropa de trabajo que utilizará el trabajador en su puesto de trabajo deberá de dejársela el empresario.

    ResponderEliminar
  9. fariña estoy de acuerdo con todo el mundo
    no tengo nada que aportar

    ResponderEliminar
  10. fariña si dijimos que muy pronto el trabajador deberá saber los riesgos de su puesto y que por tanto el empresario, no tiene el por qué de explicar o informar de los mismos; éste estaría actuando relativamente bien; no obstante; según el RD 485/97 dictamina que éste si que debe señalizar todo el área tanto con señales visuales, táctiles, auditivas, etc; que debemos tener en cuenta.
    gente que opinan???

    ResponderEliminar
  11. Yo también opino lo que saul jajaja...
    Respecto con la aportación de la Srta Yésica Yo opino que aunque el trabajador tenga constancia de todos los riesgos en la zona de trabajo el empresario debería de informarlos específicamente dado que no todos los puestos son iguales y si se renueva la maquinaria o se hacen cambios en las instalaciones pueden surgir nuevos riesgos.

    ResponderEliminar
  12. Buenos dias, yo me refiero a que se da por sabido los riesgos si el puesto a desempeñar tiene que ver con la titulación,por ejemplo: ahra con LOE se estudia los Riesgos laborales y el empresario da por entndido que ya el trabajador tiene constancia de los riesgos de su puesto, pero efectivamente, otra cosa es que se recicle la empresa e incorpore nueva maquinaria y demás, y tenga evidentemente que informar a sus trabajadores.
    No obstante, supongo que éste pase un formulario y compruebe que es cierto que el trabajador sabe de los mismos, en el caso negativo lo oblige a realizar el curso de riesgos que suelen hacer las empresas.

    ResponderEliminar
  13. Me parece mal lo que ha hecho el empresario debido a que está obligado a:
    -Aportar información a los trabajadores, mientras les presenta su puesto de trabajo, sobre los riesgos laborales que tiene ese empleo, sencillamente por seguridad del trabajador.
    -Facilitar a los trabajadores ,bajo cualquier circunstancia, la indumentaria o en su defecto los aparatos necesarios para realizar el empleo, no obligar a la persona a comprarlo con su propio dinero.
    -Cumplir las leyes de seguridad laboral, las cuales incumplió desde el momento que la altura que el propone es de 2,15 metros y está estipulado en 3 metros. También la incumple con la propia temperatura del lugar ya que si el trabajo es sedentario está entre 17º y 27º y en trabajos ligeros entre 14º y 25º .
    -El empresario no puede obligar al trabajador a realizarse una revisión médica, sino que tiene que ser el propio trabajador voluntario para ello.
    Por otro lado el médico que realice esa revisión, siempre con el consentimiento de la persona, tiene completamente prohibido dar a conocer las enfermedades o personalidades del paciente, todo esto dictaminado en la ley de confidencialidad y el trabajador solo podrá empezar a trabajar si el médico que le realice la revisión está completamente de acuerdo con que lo haga, sólo él podrá hacerlo.

    En conclusión, si algún trabajador sufre esto en su entrevista de trabajo está obligado a denunciarlo tanto para su bien como para el de los demás trabajadores que se quieran presentar a ese trabajo y así asegurar la seguridad tanto de él mismo como de los demás.

    ResponderEliminar
  14. Bueno, bueno, bueno…….. veo que esto se está animando, no obstante faltan muchos compañeros por opinar.
    Con respecto a este supuesto tengo que indicar que ninguno de ustedes ha contestado de forma correcta, clara, concisa,……… sobre este supuesto.
    Si yo fuera el alumno, la primera pregunta que haría sería la siguiente: Como observo en la fotografía que se trata de un posible carnicero que se encuentra dentro de una cámara de congelación o de mantenimiento de carne. También puedo observa que el seños payaso tiene rasgos orientales, pues bien, la pregunta sería ¿Estamos definiendo los riesgos dentro de una cámara de mantenimiento de productos perecederos? O ¿Estamos definiendo los riesgos en el trabajo de una carnicería? O incluso tendría una pregunta más, ¿Estos riesgos están que usted pregunta es en España o en Oriente?. Si se refiere a esta última pregunta, la respuesta sería, como se puede observar en la fotografía en ese país no existen normas de seguridad.
    Si estamos refiriéndonos a la primera, tendría que definir los riesgos posibles en la ejecución de un trabajo en cámaras frigoríficas.
    Si estamos refiriéndonos a la segunda, tendría que definir los riesgos posibles en la realización del trabajo de un carnicero.
    Como nueva pregunta para todos:

    ResponderEliminar
  15. En cuanto a la pregunta de CÁMARAS FRIGORIFICAS;

    La exposición laboral a ambientes fríos en la realización de trabajos al aire libre (construcción,
    agricultura) o en determinados ambientes industriales (cámaras frigoríficas, almacenes fríos,etc.) puede provocar riesgos de tipo térmico, dependiendo de la temperatura y la velocidad del
    aire. Esta exposición al frío puede producir desde incomodidad, deterioro de la ejecución física y manual de las tareas, a congelaciones en los dedos de las manos y los pies, mejillas, nariz y orejas (enfriamiento local), aunque la más grave consecuencia de ello es la hipotermia (enfriamiento general del cuerpo), que consiste en una pérdida de calor corporal. Por lo
    general, con un ajuste apropiado de la vestimenta, se consigue controlar y regular la pérdida de calor corporal para equilibrar los cambios de temperatura y humedad en el ambiente. No
    obstante, evaluar la exposición al frío y aplicar las medidas preventivas es fundamental para que este tipo de trabajo se pueda desarrollar en condiciones seguras.

    ***Problemas de salud que se agravan con el frío
    - Empeoramiento de patologías respiratorias, con incremento de la tos, de la producción de mucosidad y de la sensación de ahogo.
    - Agravamiento de problemas cardíacos, como aumento del cansancio y de agotamiento ante esfuerzos pequeños.
    - Aumento de caídas por el hielo en el pavimento.
    - En personas más propensas a sufrir las consecuencias del frío (personas sanas que están mucho tiempo sometidas a frío intenso, personas mayores, personas socialmente desfavorecidas, y personas con enfermedades crónicas -mentales, cardíacas, diabetes, alcoholismo, etc.-), y ante situaciones extremas de exposición al frío, puede aparecer hipotermia. La hipotermia ocurre cuando la temperatura del cuerpo desciende por debajo de 35º C (bien por una enfermedad o por una exposición al frío), lo que da lugar a una sintomatología con entumecimiento, tiritonas, somnolencia, inestabilidad y aturdimiento -semiinconsciencia-.

    Medidas preventivas
    • Proteger las extremidades de los trabajadores evita el enfriamiento localizado.
    • Seleccionar la vestimenta adecuada facilita la evaporación de sudor. Es importante vestirse con varias capas de ropa holgada.
    • Ingerir líquidos calientes ayuda a recuperar pérdidas de energía calorífica.
    • Limitar el consumo de café como diurético y modificador de la circulación sanguínea minimiza las pérdidas de agua y, por lo tanto, de calor.
    • Utilizar ropa cortaviento reduce el efecto de la velocidad del aire.
    • Realizar reconocimientos médicos previos es una medida adecuada para detectar disfunciones circulatorias, problemas dérmicos, etc.
    • Sustituir la ropa humedecida evita la congelación del agua y la consiguiente pérdida de energía calorífica.
    • Utilizar pantallas cortaviento en exteriores y modificar los difusores de aire reduce la velocidad del aire.
    • Medir periódicamente la temperatura y la velocidad del aire controla las dos variables termohigrométricas de mayor influencia en el riesgo de estrés por frío.
    • Disminuir el tiempo de permanencia en ambientes fríos minimiza la pérdida de calor.
    • Controlar el ritmo de trabajo, hace que la carga metabólica sea suficiente sin que supere un valor que genere sudoración excesiva.

    ResponderEliminar
  16. En cuanto a la pregunta de CARNICERO;
    Los riesgos laborales que caracterizan la profesión de carnicero
    son:
    1. Caídas de personas al mismo nivel.
    2. Caída de objetos por manipulación.
    3. Caídas a distinto nivel.
    4. Caída de objetos desprendidos.
    5. Golpes contra objetos inmóviles.
    6. Golpes, cortes y contactos con elementos móviles de las
    máquinas.
    7. Proyección de fragmentos o partículas.
    8. Sobreesfuerzos.
    9. Exposición a bajas temperaturas.
    10. Contactos eléctricos.
    11. Contactos con sustancias irritantes, caústicas y/o corrosivas.
    12. Exposición a agentes biológicos.
    MEDIDAS PREVENTIVAS:
     Utiliza calzado de seguridad con suelas antideslizantes.
     Mantén el orden y limpieza en el centro de trabajo.
     No dejes productos ni herramientas obstaculizando
    zonas de paso ni en lugares inadecuados.
     En caso de derrame en el suelo de algún producto
    u objeto que pueda generar un riesgo de caída, limpialo
    lo antes posible. Se puede utilizar
    material absorbente en primera instancia
    y después proceder a retirarlo.
     Realiza tu tarea con el nivel de iluminación adecuado,
    procura colocarte de manera que no te produzcas
    sombras.
     Deposita los restos de carne, pieles, etc. en los lugares
    destinados para ellos: bidones, contenedores,
    etc.
     Entra con cuidado en las cámaras frigoríficas, ya que
    la condensación existente en su interior hace que el
    suelo esté muy resbaladizo.

    ResponderEliminar
  17. Milvia stoy d acuerdo cntigo!!! Solo añadir q mas q una camara frigorifica es terrorifica jiji.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Jajaaaa...Yésica sí,la cámara del terror!!.
      Antes de empezar a trabajar, primero habrá que hacer un cursillo-intensivo de;
      "montar en una rueda sin perder el equilibrio" pq como lo pierdas,terminas igual que el resto de las piezas.. colgada en una de las anclas-pinchos.

      Eliminar
    2. Q fuerte la vida de estos machuchitos jajajsj! Pero es evidente q no es en España xq todo esto sta mas controlado por la ley como hemos visto y sabemos. Por eso te decia q staba d acuerdo cntigo xq la informacion q busque a cerca dlas camaras y d los cociners pues venia siendo lo mismo q resumiste tu. En fin, q mas le vale q no sele apage la luz jajajaj

      Eliminar
  18. Los posibles riegos tanto en el sector cárnico, como en las cámaras de refrigeración son:
    • Zoonosis (Brucelosis, carbunco, leptospirosis, tularemia, tuberculosis)
    • Exposición de agentes químicos, bilógicos y físicos
    • Cortes (mano y dedos)
    • Atrapamientos
    • Erosiones en la piel
    • Ruidos
    • Sobreesfuerzos por posturas forzadas
    • Movimientos repetitivos
    • Proyecciones
    • Lesiones musculo esqueléticas
    • Sordera
    • Asfixia
    • Quemaduras
    • Tetanización muscular
    • Fibrilación ventricular
    • Caídas
    • Golpes contra objetos inmóviles
    • Estrés térmico

    ResponderEliminar
  19. Todo esto siedo legalmente establecido en España, porque en el Oriente ni normas ni nada, solo esclavitud laboral y apañandoselas como puedan, valgame Dios.

    ResponderEliminar
  20. La manera en prevenirlos serían: En España, regulados por los Reales Decretos : 486/1997, 664/1997 y 1995/78

    • Mantener, en la medida de lo posible, el orden y la limpieza en el centro de trabajo:
    • Colocar cada objeto en las zonas habilitadas para ello (estanterías, cajones, armarios…).
    • No depositar objetos en el suelo, en zonas de paso u obstaculizando salidas de emergencia.
    • Depositar los restos de carne en los lugares destinados para ello: bidones, contenedores, etc.
    • Llevar a cabo un programa de limpieza para eliminar, con la mayor frecuencia posible, los desperdicios y las manchas de grasa presentes en el suelo.
    • Utilizar calzado de seguridad que disponga de suela antideslizante y cumpla la norma UNE-EN 345. Este calzado debe ser compatible con el sector alimentario.
    • Mantener el suelo del centro de trabajo en óptimas condiciones. El suelo debe reunir una serie de características que no propicien las caídas; en este sentido, el suelo deberá ser regular, estable y no resbaladizo.
    Su superficie deberá ser adherente y permitir una limpieza rápida y eficaz.

    • Evitar, los niveles de temperatura y humedad extremos, los cambios bruscos de temperatura así como las corrientes de aire molestas.
    • Instalar equipos de climatización y de regulación de la humedad (deshumidificadores, por ejemplo)que mantengan las condiciones ambientales de los locales entre los valores indicados anteriormente.
    Por otro lado, en relación a las cámaras frigoríficas se considerarán los siguientes aspectos:
    • Tener en cuenta las indicaciones proporcionadas por el fabricante recogidas en el manual de instrucciones de las cámaras frigoríficas. No obstante, a modo informativo, las cámaras frigoríficas deben cumplir un serie de medidas:
    • Las puertas de las cámaras frigoríficas deben disponer de un sistema que permita su apertura desde el interior.
    • En el exterior de la cámara frigorífica debe existir una señal luminosa que advierta de la presencia de personas en su interior.
    Si se debe permanecer tiempos prolongados en el interior de las cámaras frigoríficas (operaciones de despiece, ubicación de género, limpieza, etc.) es necesario el uso de ropa adecuada que proteja de bajas temperaturas.
    • Utilización adecuada de las maquinas (Sierra, picadora, Cutter (1500-300 rpm), descortezadora, entre otros, según lo establecido en el RD 1215/97))

    ResponderEliminar
  21. Miren este enlace: http://www.youtube.com/watch?v=ZeWeRNvVbZU esta muy bien explica los riesgos dlos q hablams.
    En fin, creo q franklin y milvia lo han dicho todo. Saludos

    ResponderEliminar
  22. Bueno ya veo que mis compañeros se han centrados en las enfermedades que puede causar no tomar las medidas oportunas para trabajar en una cámara frigorifica, así que yo me voy a centrar más en la normativa, como determinamos el nivel de frío y los elementos que debería tener la cámara para ser segura.
    La exposición laboral al frío no está tan estudiada como la exposición a temperaturas elevadas, entre otros motivos, por las condiciones climatológicas de nuestro entorno. La valoración de situaciones de estrés por frío se basa en lo siguiente:
    El anexo III del Real Decreto 486/1997, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo, y también la Guía técnica del mismo reglamento.
    El método de valoración normalizado UNE-ENV ISO 11079.98.
    Para el caso particular de trabajos en cámaras frigoríficas, el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, donde se establecen, en función de la temperatura de las cámaras, los regímenes de trabajo-descanso

    ResponderEliminar
  23. Método de valoración UNE-ENV ISO 11079.98
    Propone evaluar el estrés por frío desde dos perspectivas: por un lado, para evitar el enfriamiento general del cuerpo y, por el otro, para evitar el enfriamiento local de las extremidades y la cara.
    Con relación al enfriamiento general, se trata de garantizar el equilibrio térmico a partir del aislamiento que proporciona la ropa de los trabajadores (I req, aislamiento requerido). Para este I req se proponen 2 niveles: un nivel mínimo, que implica equilibrio térmico con el cuerpo ligeramente frío, y un nivel neutro, de sensación térmica neutra.
    Además, el método propuesto nos permite, en caso de que el aislamiento de la ropa de los trabajadores sea inferior al aislamiento calculado, fijar un tiempo límite de exposición a fin de evitar un enfriamiento progresivo del cuerpo.
    En cuanto al enfriamiento local, el método de análisis utilizado por la norma UNE-ENV ISO 11079.98 es el índice de enfriamiento por el viento, definido como la tasa de pérdida de calor de un área de la superficie de la piel sin protección.
    Las cámaras frigoríficas deberán estar dotadas de un sistema de detección que avise de fugas o escapes de los gases utilizados para producir el frío.
    A los trabajadores que presten servicio en esas cámaras se les instruirá sobre cómo comportarse en caso de escape o fuga de gases. Además en los lugares de trabajo habituales se colocarán carteles con extractos de esas instrucciones.
    El personal que trabaje en el interior de las cámaras debe disponer de prendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas, calzado y guantes aislantes, o cualquier otra protección necesaria para realizar su trabajo (casco, si existe riesgo de caída en altura de objetos o elementos). Los trajes de protección deberán encontrar se en condiciones de utilización y colocados en lugar accesible, junto a la entrada a los locales en los que estén emplazadas las instalaciones frigoríficas.
    PUERTAS ISOTERMICAS
    Todas las puertas isotermas llevarán dispositivos de cierre, que permitan su apertura tanto desde fuera como desde dentro.
    En el interior de toda cámara frigorífica, que pueda funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial, y junto a su puerta, se dispondrá un hacha tipo bombero.
    En las cámaras acondicionadas para funcionar a temperatura bajo cero o con atmósfera artificial, se dispondrán junto a la puerta, y por su parte interior, dos dispositivos de llamada (timbre, sirena o teléfono), convenientemente alumbrados con un piloto de forma que se impida la formación de hielo sobre el mismo. El piloto estará encendido siempre que estén cerradas las puertas y se conectarán automáticamente a la red de alumbrado de emergencia, caso de faltar el fluido a la red general.

    ResponderEliminar
  24. JORNADA DE TRABAJO EN CÁMARAS FRIGORIFICAS Y DE CONGELACIÓN
    1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de congelación será la siguiente:
    a) La normal, en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, debiendo concederse un descanso de recuperación de diez minutos cada tres horas de trabajo continuado en el interior de las cámaras.
    b) En las cámaras de más de cinco hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia máxima en el interior de las mismas será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada hora de trabajo continuado en el interior de las cámaras.
    c) En las cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación de más o menos tres, la permanencia máxima en el interior de la misma será de seis horas, debiendo concederse un descanso de recuperación de quince minutos por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo continuado en el interior de las cámaras.
    2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 podrá completarse con trabajo realizado en exterior de las mismas.
    OBLIGACIONES
    Toda instalación frigorífica precisa de una persona encargada de la misma.
    Después del cese del trabajo, dicha persona deberá realizar una inspección con el fin de comprobar que nadie se ha quedado encerrado en alguna de las cámaras.
    No deberá trabajar una persona sola en un recinto frigorífico que pueda funcionar a temperatura negativa. No obstante, si esto es inevitable, a efectos de seguridad, deberá ser visitada dicha persona cada hora, disponiéndose para ello de un reloj avisador.

    Y esto es más o menos lo que yo he encontrado, siento si me pase!!

    ResponderEliminar
  25. Fariña yo estoy de acuerdo con los compañeros , Ya no veo nada mas que poner lo han explicado bien y creo que no se escapa nada( Aunque usted Encuentra algo Seguro jajaja )

    ResponderEliminar